2023
Las horas extras se presumen realizadas si la empresa carece de registro de jornada
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares ha reconocido el derecho de un camarero a cobrar las horas extraordinarias porque el restaurante carecía del registro de jornada impuesto desde 2019 en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Los jueces recuerdan en su resolución la jurisprudencia de otras salas de apelación.
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Ante la falta de registro horario, el empleado aportó como testigo la declaración del cocinero del restaurante que corroboró que el camarero entraba a las 13 horas y seguía trabajando a las 23 horas cuando el personal de cocina acababa su jornada.
En la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, los magistrados entienden -al igual que la mayoría de salas de suplicación de los TSJ- que “el incumplimiento empresarial de la obligación de registro de jornada, establecida para controlar y acreditar la posible realización de horas extraordinarias, determina que debe establecerse la presunción de su realización si se aportan indicios en tal sentido”, como así ha realizado el camarero demandante.
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