2024
La justicia gallega considera proporcionada la sanción a un trabajador con 50 días sin empleo ni sueldo por insultar reiteradamente a sus compañeros
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencia 194/2024, de 17 de enero) ha confirmado y considera proporcionada la sanción de suspensión de 50 días de empleo y sueldo a un trabajador por insultar reiteradamente a sus compañeros alterando la convivencia laboral.
(…)
La Sala de lo Social señala que no debe confundirse la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, con insultos o calificativos degradantes con afán de ofender.
(…)
Por todo ello, la justicia gallega considera que fue un exceso y un ataque para entender que la convivencia entre compañeros quedó afectada y la medida sancionadora adoptada fue proporcionada, porque se han utilizado expresiones dirigidas a a sus compañeros de trabajo, que son vejatorias, denigrantes y afectan a su dignidad de una forma reiterada y habitual.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección