2019
La guía sobre el registro horario del Ministerio de Trabajo ya está online
Ya está online la guía sobre el registro horario que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social anunció el pasado viernes.
El documento, según explica el Ministerio, “recoge los criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social”.
El documento responde a estas dos cuestiones:
- ¿A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica el registro horario previsto en el artículo 34.9 ET?
- ¿A quién corresponde la obligación de registro en el caso de trabajadores cedidos por una ETT? ¿Y en el caso de subcontratación?
De forma resumida, la norma afecta a todos ya que “el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas”, explica la guía.
En el caso de los trabajadores cedidos a través de una Empresa de Trabajo Temporal, el control lo debe llevar la empresa en la que presta el servicio, mientras que cuando se trata de un caso de subcontratación, como explica la guía, “el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora, ésta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales”.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección