2024
La entrega del escrito que anuncia la imposición de una sanción grave abre directamente el plazo para recurrir
La entrega del escrito en el que la empresa anuncia al trabajador la imposición de una sanción grave o muy grave supone la activación del plazo de caducidad para recurrir, aunque en la misiva no conste la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción.
Así, lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de mayo de 2024, que unifica doctrina y en la que la ponente, la magistrada Ureste García, se refiere a la sentencia de la propia Sala IV, de 17 de mayo de 2010, que distingue entre la obligación de incluir la fecha en la carta de despido, en aplicación del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 1969 del Código Civil (CC), ya que a partir de entonces se rompe la relación laboral, con la de la que anuncia la sanción, que sí puede no incluir la fecha de ejecución de la misma o incluso no llegar a aplicarla finalmente.
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Es bastante con hacer constar al trabajador los concretos hechos que se le imputan y la fecha en que se cometieron por parte del trabajador. No incumple los requisitos formales el no hacer constar la fecha de efectividad de la sanción en la carta de comunicación de la sanción al trabajador.
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