2020
La empresa no está obligada a desvelar los salarios al sindicato
En muchas ocasiones, la relación entre empresa y sindicato no es sencilla. Y más cuando está en juego algo relacionado con el salario de los trabajadores. Se discute y se negocia punto por punto cada palabra y cada expresión que queda escrita en este tipo de documentos. Y una cuestión así es lo que acabó en un enfrentamiento en los tribunales de los representantes de UGT y los de Cargill.
El 13 de septiembre de 2019 el sindicato mayoritario de la multinacional estadounidense interpuso una demanda a la compañía ante la Audiencia Nacional. En su alegato UGT solicitaba que la copia de los contratos que la empresa entregara a los representantes de los trabajadores debía contener la expresión, y la cuantía, del salario real pactado, no siendo válida la expresión genérica "según pacto", o el salario mínimo del convenio colectivo.
En este sentido, cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores (ET) impone al empresario la obligación de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección. Y a esto, al artículo número 8 del ET, fue a lo que se acogió UGT en su demanda a Cargill.
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En el fallo se explica que el empresario ha de entregar una copia del contrato, pero no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento. "Es más, si así lo hiciera no cumpliría el precepto. No cabría, por tanto, que en el contrato original se indicara que el salario es según convenio y que, posteriormente, se fijara en la copia básica la cantidad.
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