2023
La empresa debe facilitar la implantación de un tablón digital para las comunicaciones sindicales
El Tribunal gallego, en su sentencia 2377/2023, de 12 de mayo, señala que no solo los centros de trabajo en los que esté implantado de forma mayoritaria el teletrabajo deben disponer de un tablón de anuncios digital, sino también aquellos otros con menos trabajadores a distancia.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, es clara al respecto cuando en su artículo 19.2 dispone que la empresa debe suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia.
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