2021
La comprobación de fraude en el despido colectivo la hace el juez social
La comprobación del umbral numérico para la existencia de un despido colectivo, en la que se exige individualizar cada contrato para examinar el fraude, es competencia del juez social en los procesos individuales y no de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que carece de competencia al no ser materia del proceso de despido colectivo.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de septiembre de 2021, en la que se determina que esta doctrina no contradice la normativa comunitaria, tal y como ya se ha dicho en resoluciones anteriores, en las que se ha razonado claramente sobre la adecuación de la exclusión que hace el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de las extinciones amparadas en el art. 49.1 c) del citado texto legal.
La ponente, la magistrada García Paredes, razona que para apoyar esa exclusión se puede aplicar la doctrina aplicada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ), de 11 de abril de 2019 (Asunto Cobra).
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección