2020
Un juzgado dictamina que una empresa de ambulancias no tiene que hacer test de Covid a sus empleados
En su resolución, el juzgado estima que no se produce lesión o vulneración del derecho a la integridad física por no realizar los test de doble banda del coronavirus a los trabajadores de una empresa dedicada al transporte sanitario porque no existe ningún tipo de normativa que imponga a las empresas realizarlos.
La obligación del empresario es suministrar los equipos de protección individual suficientes para evitar cualquier tipo de contagio, y esto lo ha hecho. Ya facilitó los EPIs que le indicó su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. A este respecto, llama la atención que durante más de dos meses no haya habido ningún contagio, lo que evidencia la calidad de los equipos de protección y su efectividad.
Además, los test sólo son efectivos hasta el día en que se realizan, por lo que los contagios pueden producirse cada día e incluso en el momento inmediatamente posterior a la realización de cada test, por lo que la realización de ulteriores test no puede configurarse como un elemento de prevención o protección sino como un medio de detección. La protección se obtiene a través de un protocolo y uso estricto de equipos de protección individual que en el caso se ha demostrado efectivo.
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