2023
Un juzgado declara que cualquier período de guardia localizada es tiempo de trabajo
Un Juzgado de lo Social de Guadalajara condena a una empresa abonar a dos trabajadores de una cuadrilla de extinción de incendios forestales por el trabajo en exceso de jornada de una guardia. El juzgador entiende que la activación de un trabajador durante el tiempo de disposición fuera de su centro de trabajo, hace que se deba considerar tiempo de trabajo efectivo también el del desplazamiento que media desde dicha activación y hasta su presentación personal en dicho centro (30 minutos en este caso).
El juez de este asunto sigue la tónica del Comité Europeo de Derechos Sociales y declara que, salvo excepciones muy justificadas, cualquier período de guardia localizada, en el cual se desarrolle o no prestación efectiva, debe ser considerado como tiempo de trabajo y, por tanto, computarse a efectos de los necesarios descansos.
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El juez no duda en declarar que no se puede garantizar suficientemente el derecho al descanso si un empleado tiene que estar pendiente constantemente de los encargos que se le puedan encomendar durante el período de guardia localizada, y esta es una interpretación más protectora que la que ha elaborado el TJUE hasta el momento, que lleva a afirmar que la asimilación del período de guardia no presencial a la condición de tiempo de trabajo debe ser la línea general, salvo casos muy excepcionales.
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