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La justicia rechaza como accidente ‘in itinere’ el infarto de un conserje en el Metro de Madrid
El infarto de un empleado en el trayecto desde su domicilio al centro de trabajo no es, necesariamente, un accidente laboral. Para calificarlo como tal, debe probarse un nexo causal entre la crisis cardiaca y el trabajo del afectado.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El fallo rechaza que el fallecimiento de un conserje, en plenas instalaciones de Metro de Madrid, camino de su trabajo y a causa de un fallo cardiaco, sea un accidente laboral. En consecuencia, la esposa del finado tendrá acceso a una pensión de viudedad derivada de enfermedad común, pero no de accidente de trabajo. La cuantía de la prestación, en definitiva, será inferior a la que correspondería de aceptarse la laboralidad del incidente.
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En este supuesto, prosigue la resolución, no existen elementos que permitan relacionar el infarto y la labor profesional del conserje: “no consta que se haya producido acontecimiento alguno en el camino desde el domicilio al trabajo” que actuara como “factor desencadenante de la crisis”. Tampoco se prueba que el problema cardiaco “tuviera origen en esfuerzos o tensiones” en ejecución del trabajo o, por ejemplo, “que los primeros síntomas hubieran aparecido ese mismo día”, en la jornada laboral de esa misma mañana “o incluso en días anteriores”.
En definitiva, no existe una presunción de laboralidad, ni se aportó prueba alguna para determinar el necesario “nexo causal entre su desgraciada muerte y la paralela concurrencia de un accidente de abajo”, concluye la sentencia. Por tales razones, se desestima el recurso de la esposa.
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