2020
La justicia obliga a una firma en ERTE a pagar las nóminas retrasadas a sus empleados
El Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete ha obligado a una empresa en situación de ERTE a pagar los salarios atrasados que debía a sus empleados. En la sentencia, el tribunal considera que encontrarse inmerso en un expediente de regulación de empleo "no exime a la compañía de cumplir con las obligaciones previas que tenía con sus trabajadores".
La Sala declara además la extinción de sus contratos de trabajo, como así solicitaron los demandantes. Lo hace en virtud del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite al trabajador cesar su contrato laboral voluntariamente y de forma unilateral siempre que se cumplan ciertas causas. Entre ellas, la "falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado".
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Igualmente, el juez sostiene que la presentación de un ERTE ante la autoridad laboral "no puede servir de óbice a las pretensiones ejercitadas por los demandantes" por dos motivos. Por un lado, porque la existencia de un expediente de regulación de empleo en ningún momento congela o anula las acciones que los trabajadores puedan ejercitar "en defensa de sus legítimos intereses". Por el otro, porque la presentación de un ERTE después de años atrasando pagos "no constituye un elemento que priva de eficacia a los incumplimientos previos".
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