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2021

La justicia descarta que la baja por covid permita cobrar el complemento del convenio

Malas noticias para miles de empleados que tuvieron que permanecer aislados en su domicilio o de baja laboral por haber contraído el covid. La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado que estas situaciones, asimiladas legalmente a los accidentes de trabajo por la normativa especial dictada para hacer frente a la pandemia, permitan acceder al complemento de la incapacidad temporal que recogen muchos convenios colectivos, cuyo objetivo es mejorar la retribución percibida por los empleados mientras dure dicha situación. Contra el fallo, no obstante, cabe recurso de casación.

Según determina la sentencia, no es posible hacer una interpretación extensiva ni restrictiva del concepto que pretende mejorar la previsión contenida en el convenio. Y, en este caso, cuando la norma convencional se refiere a "accidente de trabajo" debe entenderse como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Así, situaciones como "los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio las personas trabajadoras" como consecuencia del virus, no pueden incardinarse dentro de dicha noción, con lo cual no concurren los requisitos necesarios para activar el complemento salarial.

La demanda fue interpuesta por CCOO y UGT contra la Fundación Diagrama, dedicada a la integración social de menores problemáticos, exreclusos y personas drogodependientes. Los sindicatos reclamaban la percepción del 100% del salario de aquellos empleados que hubieran estado en situación de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo por haber estado asilados o enfermos de covid. Según argumentaron, debía aplicarse el artículo 96 del Convenio Colectivo que señala que, "en caso de enfermedad profesional, accidente laboral o ingreso hospitalario, los trabajadores tendrán derecho a cobrar, a partir del día siguiente a la baja y durante el tiempo que dure la misma, el 100% de su base reguladora". La prestación económica por incapacidad temporal es del 75% de la base.

Lea la noticia completa en El Confidencial, 01-07-2021

Consulte la sentencia completa de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de la Audicencia Nacional (13-05-2021)

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