2024
La justicia condena a Mercadona por utilizar un contrato temporal fraudulento y poco preciso para cubrir la campaña de verano
La Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Asturias, en sentencia de 9 de julio, ha resuelto un conflicto laboral en el que ha insistido que, si es necesario contratar a personal para cubrir la temporada de turismo, la empresa no puede tirar de contratos temporales si estos se repiten todos los años.
En sentencia 1155/2024, donde resuelve el conflicto laboral entre un trabajador y la cadena de supermercados Mercadona, el tribunal asturiano responde que, aunque en el Convenio aplicable se identifiquen como trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa "las campañas turísticas", esta previsión no exime a la empresa de tener que cumplir con las previsiones que el art. 2 del Real Decreto 2720/1998.
Es sabido que cuando un contrato temporal se declara fraudulento, y por ello se convierte la relación laboral en indefinida, la extinción operada por la empresa alegando el fin de la causa que motivó el último contrato temporal suscrito es constitutiva de un despido.
Mercadona defiende la validez del contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial suscrito en mayo para dar cobertura al periodo de campaña de verano turística, pero como se ha visto, habiendo devenido indefinida la relación laboral, la extinción es constitutiva de un despido improcedente.
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