2023
El jefe puede revisar los WhatsApps de los móviles profesionales de sus empleados, según la justicia
El empleador puede revisar los mensajes de WhatsApp de sus móviles de empresa. Esta facultad no implica una lesión de los derechos fundamentales de sus empleados, usuarios de los dispositivos, siempre que haya informado previamente sobre su uso estrictamente profesional. En estos casos, las conversaciones no tienen carácter privado, según la justicia.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declara improcedente el despido de una trabajadora efectuado tras una inspección de su móvil profesional. La improcedencia obedece a la falta de prueba de los hechos denunciados en la carta de despido, y obligará a la condenada a pagar una indemnización de poco más de 1.500 euros.
El tribunal autonómico, sin embargo, se opone a una declaración de nulidad de la extinción. Esta calificación se reserva por el ordenamiento a los supuestos de lesión de derechos fundamentales. El fallo, en contra del criterio de la instancia anterior, no aprecia un ataque a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, por lo que rebaja considerablemente la indemnización, fijada en su día en 10.000 euros.
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El tribunal considera que no fue vulnerado el derecho a la intimidad de la trabajadora, ni tampoco el secreto de las comunicaciones. La afectada “debía conocer que el uso del teléfono móvil era para funciones exclusivamente laborales”, y las conversaciones se produjeron entre gestora y clientes, lo que descarta la supuesta naturaleza privada de los mensajes.
Sin embargo, añaden los jueces, el despido es improcedente por falta de acreditación de los incumplimientos denunciados y obtención de la prueba “de forma ilícita”.
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