2020
Interpretación del permiso por hospitalización de familiar
El Tribunal Supremo (TS) considera que la hospitalización que da derecho al permiso requiere internamiento del enfermo en el centro sanitario con sometimiento al régimen de vida de la institución, a diferencia del supuesto de la intervención que no requiere de tal ingreso, sino únicamente reposo en el propio domicilio. Admitir lo contrario, equivaldría a generar un permiso cada vez que un centro hospitalario dispensase una atención médica.
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La cuestión debatida consiste en determinar qué tipo de hospitalización que da derecho a los trabajadores a obtener dos días hábiles de permiso cuando tal hospitalización se produce respecto de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El TS, en su sentencia de 15 de julio de 2020, señala que el término «hospitalización» que utiliza el Convenio es el mismo que el empleado por el art. 34.3 ET. Tanto el convenio como el ET reconocen el derecho del trabajador a dos días de permiso retribuido (naturales en la ET y hábiles en la redacción del convenio) cuando un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad es hospitalizado y en ambos casos, aplicando los diferentes criterios de interpretación, entiende que por hospitalización debe entenderse el ingreso del enfermo en un centro sanitario (clínica u hospital) para que pueda recibir el tratamiento adecuado a su dolencia. Añade que, aunque en la actualidad los hospitales pueden prestar y prestan asistencia sanitaria de formas diferentes, de suerte que no todas ellas exigen del ingreso del enfermo en el centro hospitalario.
Sin embargo, el término hospitalización implica el internamiento del paciente en el establecimiento sanitario con sometimiento del enfermo al régimen de vida de la institución en la que permanece internado y, en modo alguno, comprende los diferentes tratamientos y atenciones que prestan que no requieren de tal internamiento.
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