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El TSJC concede una indemnización de 20.000 euros por daños y perjuicios ante la denegación de parte del permiso parental
El TSJ [de Cataluña] estima el recurso de suplicación, revocando la resolución anterior y reconociendo el derecho del demandante a disfrutar del permiso parental por el período solicitado. La empresa es condenada a indemnizar al demandante con 20.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Se establece que la negativa a conceder el permiso fue injustificada e infringió sus derechos fundamentales, declarándose además que esta decisión constituyó una discriminación directa e indirecta por razón de género.
La sentencia establece un precedente significativo en la interpretación y aplicación del permiso de hasta 8 semanas por cuidado de hijo menor de ocho años. El fallo reafirma el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso parental establecido en el art. 48bis del Estatuto de los Trabajadores poniendo de relieve la conexión entre los derechos de conciliación y la protección contra la discriminación. Al condenar a la empresa por la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, se sienta una base sólida para que futuros casos de discriminación por razones familiares sean planteados y defendidos con mayor fuerza en tribunales, promoviendo así una cultura de igualdad en el empleo.
El recurso de suplicación del demandante se fundamenta en la denuncia de vulneración del derecho a no sufrir discriminación por el ejercicio de derechos de conciliación, amparado en el artículo 14 de la Constitución Española. Argumenta que la negativa de la empresa es contraria a los derechos recogidos en el artículo 39 CE y al artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho a un permiso parental no transferible. La empresa impugnó, alegando la inadmisibilidad del recurso y la legalidad de su actuación basada en necesidades organizativas.
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