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Indemnización pionera para una familia monomarental por no ampliarle su permiso de maternidad
El pasado 6 de noviembre el Tribunal Constitucional resolvió que las madres de familias monoparentales podían ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo hasta las 26 semanas, en lugar de las 16 establecidas por ley. Una sentencia disruptiva aplicada recientemente por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara que ha concedido a una mujer estas semanas de más de permiso. Pero lo más llamativo del fallo de este juzgado es que, además ha condenado a la Seguridad Social a indemnizarle con 2.000 euros por haberle denegado la ampliación de su baja maternal.
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Tal y como se detalla en la sentencia, a la que ha tenido acceso Cinco Días, la mujer, madre soltera, solicitó al INSS sumar a sus 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de su hijo las otras 16 que, en el caso de familias biparentales, corresponden al segundo progenitor. La resolución de la entidad gestora denegó su petición basándose en que el marco normativo actual prohíbe acumular los permisos en familias monoparentales.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional echó por tierra este razonamiento cuando señaló que, aunque la normativa actual no lo permita, debe entenderse que, en el caso de las familias monoparentales, la madre debe poder disfrutar del tiempo de permiso que le correspondería al otro progenitor si existiera, para evitar una discriminación directa o indirecta. La resolución declaró inconstitucional la interpretación restrictiva de los preceptos aplicables, el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y el 177 de la Ley General de la Seguridad Social.
De hecho, la mujer decidió recurrir la decisión del INSS ante el juzgado de lo social precisamente con el argumento de que la negativa de la Administración Pública suponía una discriminación hacia su estructura familiar monoparental. Finalmente, el juzgado le ha dado la razón ampliando su permiso por el nacimiento de su hijo a 26 semanas y, además, ha acordado que la entidad gestora le indemnice con 2.000 euros por los daños causados por la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad.
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