2021
Improcedente el despido de una trabajadora que no pudo regresar a España por el estado de alarma
El juzgado de lo social número 1 de Cáceres ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que tardó en incorporarse a su puesto de trabajo debido a que cuando se decretó el estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, se encontraba de vacaciones en su país de origen y tuvo dificultades para regresar.
El magistrado indica en la resolución que la trabajadora "no actuó de mala fe" y que no ha quedado demostrado que hubiese plazas libres en los vuelos fletados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la embajada española en Cuba, ni que demorase su vuelta a propósito.
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La sentencia señala que "en condiciones normales, semejante demora (sin causa) abocaría, obviamente, a la desestimación de la demanda", pero que "se trataron de momentos convulsos que implicaron, entre otras cosas, el cierre de espacio aéreo".
En este sentido prosigue que "en las especialísimas circunstancias del caso, no considera el juzgador que sea patente o notoria la mala fe de la demandante, que impondría acreditar un propósito notoriamente torticero o abusivo que justificase su despido".
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