2016
Improcedencia de despido objetivo por error involuntario en el cheque indemnizatorio
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sentencia que declaró la improcedencia de un despido objetivo por incumplimiento de la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente de forma simultánea, sin que lo evite el que la causa fuese la existencia de un error involuntario de la empresa en la emisión del cheque que impidió su cobro y que procedió a subsanar mediante el abono de la indemnización por transferencia.
(…)
Entiende el Tribunal que cuando la indemnización por despido objetivo se abona mediante pagaré (o talón), este debe tener como fecha de vencimiento el de la carta de despido. En el caso de que su vencimiento sea posterior no se cumple el requisito de puesta a disposición de la indemnización de forma simultánea y por tanto, el despido se debe calificar de improcedente.
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