2018
Hay competencia desleal solo si afecta a la propia empresa
Una empresa no puede exigir a través del deber de lealtad de su trabajador que deje de realizar una actividad por cuenta propia por considerar que ésta no es acorde con los intereses de otra empresa del grupo al que pertenece.
Así, se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de octubre de 2017, que concluye que el recurrente no tiene que ver condicionada su actividad privada en función de los intereses de unas empresas que no es su empleadora, pues, si éstas se encuentran exentas de responsabilidad laboral frente a él, también él lo está frente a ellas.
El ponente, el magistrado Hernández Vitoria, explica que la empresa donde presta los servicios cuestionados se dedica a instalar máquinas automáticas en las que los clientes adquieren determinados productos -vending - y a organizar comidas para empresas y servicio de comidas -catering-.
Ni una ni otra de estas actividades son realizadas por la empleadora que le ha despedido. Esa actividad de catering sí es realizada por otra empresa del grupo de su empleadora, de modo que la competencia que se atribuye al trabajador se refiere a una empresa perteneciente al grupo mercantil dentro del cual está englobada su empleadora y otra empresa de la que aquél es cofundador y representante, dada la coincidencia parcial de actividades entre una y otra.
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