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2024

Grados de incapacidad permanente y efectos sobre la relación laboral

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de estar sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

No se trata de una declaración médica sobre el estado de salud, sino de un acto administrativo con consecuencias laborales y de protección social.

¿Qué grados de incapacidad permanente hay?

Existen varios grados de incapacidad permanente:

1. Incapacidad permanente parcial (IPP). Supone una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que se encuentre impedido para realizar las tareas fundamentales de la misma.

2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

A estos efectos, la profesión habitual es la que se realiza al tiempo de producirse el hecho causante de la IP, la ejercida prolongadamente, y no la residual a cuyo ejercicio ha podido haber conducido la propia situación invalidante. No ha de ser esencialmente coincidente con la labor específica que se realice en un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador esté cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional. La profesión habitual permite su ejercicio en empleos o puestos distintos, pero propios del mismo grupo profesional. Hay que diferenciar los dos siguientes supuestos:

a) En caso de enfermedad común, se entiende que es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive, sin incluirse el tiempo de desempleo.

b) En caso de accidente (no necesariamente laboral) es la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo y no la desempeñada en el momento de solicitarse la prestación de incapacidad; y ello, aunque hayan transcurrido años desde el accidente hasta la propuesta de incapacidad permanente, habiendo el trabajador ejercido en ese tiempo otras profesiones.

3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA). Impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio.

4. Gran Invalidez (GI). Supone la necesidad de asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer, lavarse, etc.).

Lea la noticia completa en El Derecho, 28-05-2024

 

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