2020
Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas
El Consejo de Ministros ha aprobado por decreto ley eliminar del Estatuto de los Trabajadores el artículo 52 d que permitía el despido procedente de trabajadores por bajas médicas reiteradas, pese a estar justificadas, una situación que ha levantado una especial polémica tras el aval dado por el Constitucional a dicha práctica el pasado octubre.
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De esta manera se busca “dar seguridad jurídica a los trabajadores”, porque desde el pasado octubre, tras el aval del Constitucional, “ha habido tribunales que mediante el juicio de convencionalidad han entendido que era ilegal o vulneraba las normativas internacionales”.
Pero esto no siempre era así y podían avalarlo, por lo que se generaba una desigualdad de derechos o disparidad si la justicia fallaba en uno u otro sentido en distintos puntos de la geografía española. Con el cambio se está “volviendo al estado natural de la protección social”.
Tras ser aprobado en el Consejo de Ministros de este martes, el decreto ley deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo más probable este miércoles. Al día siguiente de su publicación entrará en vigor. A partir de entonces el Gobierno tendrá un mes de margen para convalidar la nueva ley en el Parlamento.
Lea la noticia completa en La Vanguardia, 18-02-2020
Lea completo Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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