2016
Externalización del sistema de control de ausencias por enfermedad o accidente
La Audiencia Nacional considera ajustada a lo dispuesto en convenio la externalización del control de las ausencias de los trabajadores, causadas por enfermedad o accidente mediante reconocimientos a cargo de personal médico, pues estos reconocimientos tienen una finalidad distinta a la atribuida las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a las que corresponde la gestión de la prestación de Incapacidad Temporal por lo que no corresponde a estas realizarlos. No obstante, los gastos derivados del reconocimiento médico corren a cargo del empresario por lo que debe abonar los gastos de desplazamiento que puedan producirse, con lo que se estima la demanda en este punto.
Entiende la Sala que, según el artículo 20 ET, los empresarios pueden verificar el estado de enfermedad o accidente que el trabajador alegue para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, teniendo este derecho como única limitación que se efectúe mediante reconocimiento a cargo del personal médico.
El reconocimiento permite a los servicios médicos de la empresa controlar las causas de la ausencia, a diferencia del papel asistencial atribuido a las mutuas a las que corresponde declarar el derecho a la prestación económica de IT así como suspender, denegar, anular y declarar la extinción del mismo.
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