2021
Expulsión de grupo de whatsapp corporativo de trabajador despedido
El TSJ Rioja declara que no hay vulneración del derecho al honor y a la propia imagen por ser expulsado del grupo de whatsapp corporativo al ser despedido, dado que se trata de una herramienta más de trabajo. Además, el mero conocimiento del despido por otros compañeros no implica que conozcan los motivos del mismo.
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El trabajador presenta demanda en la que solicita la nulidad del despido. Entre otras cuestiones, solicita la declaración la vulneración del derecho al honor y a la propia imagen por haber sido expulsado del grupo de Whatsapp de 120 personas trabajadoras de la empresa.
El TSJ La Rioja, en su sentencia de 13 de mayo de 2021, recuerda que, el ámbito de las relaciones laborales, el derecho a la propia imagen no tiene desarrollo legal.
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El TSJ estima que no existe tal vulneración de su derecho al honor e imagen profesional. El trabajador no ha acreditado que los motivos del despido, notificado en legal forma, hayan trascendido a terceros.
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