2023
Excluir del bonus a las trabajadoras de baja por maternidad es ilegal
Computar como periodos de ausencia laboral a los efectos de recibir una paga de beneficios la baja por maternidad o paternidad, la excedencia para el cuidado de hijo o ascendiente, o las horas sindicales, es una medida discriminatoria y, por tanto, nula.
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El fallo [de la Audiencia Nacioanl] estima parcialmente el recurso presentado por los sindicatos y declara que en la paga de beneficios abonada en 2021, “no cabe computar como días de ausencia a los efectos de falta de reconocimiento de su devengo, ni a los efectos de reducción de su importe, las siguientes situaciones: disfrute de crédito horario sindical, excedencia por cuidado de hijo o ascendiente que no puede valerse por sí mismo y permiso de maternidad y paternidad”. Sin embargo, afirma el tribunal, es legal descontar los días de baja por enfermedad al estar el contrato suspendido. “Ni produce discriminación alguna ni lesiona derechos fundamentales”, manifiestan los magistrados.
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Para la Audiencia Nacional, el problema está en que la mercantil contó como ausencia laboral situaciones que generan discriminación por vulnerar derechos como el de libertad sindical, la salud o la conciliación de las familias.
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