2021
La empresa no puede disponer de la 'pausa del bocadillo'
La empresa no puede hacer que el disfrute de la pausa del bocadillo dependa de la situación en que se encuentre la actividad de la empresa, según determina la Audiencia Nacional, en una sentencia de 16 de septiembre de 2021.
La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, razona que aunque es posible que se establezcan excepciones al derecho al descanso dentro de la jornada ordinaria del artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) mediante convenios colectivos o acuerdos entre interlocutores sociales. Así, para que se ajuste a las necesidades de la empresa es preciso un acuerdo individual o colectivo expreso. Así, lo exige la jurisprudencia sobre este artículo 34.4 del ET y la Directiva 2003/88/CE, de ordenación del tiempo de trabajo.
Diversidad de ejemplos
La magistrada pone como ejemplo para su decisión, la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 30 de abril de 2004, en la que se dictamina que consta que expresamente se pactó en el caso en litigio que "a causa de las características especiales de este servicio se acuerda no realizar el descanso de 15 minutos que prevé el artículo 4-2 del Real Decreto 2001/83, que queda compensado con las cantidades que se establecen. Así, el personal establece ese acuerdo que se haga este horario percibirá por semanas completas la cantidad de 130,16 euros de lunes a sábado. En estas cantidades queda incluida la compensación por descanso de 15 minutos de jornada continuada".
Por otra parte, en la sentencia de Tribunal Supremo (TS) de 3 de junio de 1999l a falta del descanso de la jornada continuada se compensa con la indemnización en metálico que fue convenida.
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