2020
El tiempo de la pausa del café debe pagarse si no se disfruta
Estar a disposición del empresario, aunque sea durante la pausa laboral, es trabajo y, por tanto, se debe pagar en la nómina. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una reciente sentencia en la que condena a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a pagar cerca de 1.000 euros a un empleado del servicio de extinción de incendios por las horas de descanso no disfrutadas. El trabajador tenía que permanecer alerta a las órdenes de sus superiores.
El fallo, que confirma la sentencia de instancia, concluye que las pausas se realizaron en unas condiciones tales que “impiden considerarlas como tiempo de descanso, tratándose, por el contrario, de tiempo de trabajo”. Los magistrados aplican así la jurisprudencia europea, que señala que durante la pausa laboral el trabajador debe poder gestionar su tiempo y dedicarlo, si quiere, a asuntos personales.
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