2023
¿Es válido un calendario laboral impuesto unilateralmente por la empresa?
La elaboración del calendario corresponde, por tanto, a la empresa. Y no existe obligación empresarial de incluir en el calendario los concretos horarios de trabajo, aunque su determinación se atribuye también al poder de dirección del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos o contratos de trabajo, o de la exigencia de convenio colectivo o acuerdo de empresa para la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Esta facultad empresarial no es absoluta, ya que la empresa debe respetar tanto las normas de carácter necesario, fiestas nacionales, locales, así como pactadas en convenio y el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada y que se hayan incorporado al contrato de trabajo como condición más beneficiosa.
Y la única exigencia que el ET impone al empresario es la necesidad de negociar con los representantes de los trabajadores; pero dicha necesidad de negociación no implica mantener indefinidamente una negociación infructuosa, ni llegar obligatoriamente a un acuerdo.
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