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2020

Es traslado y no desplazamiento temporal si se destina al trabajador a distintos centros de trabajo durante más de 12 meses en 3 años

El trabajador de estos autos se negó al traslado a Arabia Saudí durante 7 meses y así se lo comunicó a su empresa. Como no estaba de acuerdo, pese a que en su contrato se exponía que aceptaba ser trasladado o desplazado temporalmente cuando así fuera requerido por la compañía, solicitó la extinción del contrato y la indemnización de 20 días de salario.

La empresa le comunicó el despido disciplinario por desobediencia de la orden de desplazamiento a Arabia Saudí y por ausencias injustificadas al trabajo, ya que dejó de acudir al mismo tras comunicar su deseo de extinguir el contrato.

La mercantil alega que no estamos ante un traslado y, por tanto, el empleado no puede optar por la extinción indemnizada de su contrato.

(…)

Nada más lejos de la realidad. A los efectos de determinar si la empresa tiene trabajadores itinerantes en centros móviles, una cosa es que una empresa pueda suscribir una contrata cuya ejecución deba realizarse fuera del centro de trabajo ordinario y suponga el desplazamiento puntual de los trabajadores que participan en su ejecución, y otra considerar que esos trabajadores carecen de centro fijo o habitual y son itinerantes.

Partiendo de esta diferenciación, en el caso está claro que el centro de trabajo estaba en Madrid, y si se hubiese querido suscribir un contrato como trabajador itinerante de forma permanente, debería haberse especificado. Es más, durante el primer año y medio de su contrato no fue desplazado nunca.

Lea la noticia completa en Diario La Ley, 23-12-2019

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (08-04-2019)

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