2020
En los ERTES por Fuerza Mayor COVID-19 la comunicación a la representación legal de los trabajadores debe ser simultánea a su solicitud
La SAN, Nº 332/2020, de 22 de octubre de 2020, ECLI: ES:AN:2020:2768, ha respondido a una duda que se ha planteado a la hora de iniciar un ERTE Fuerza Mayor COVID-19: ¿En qué momento y con qué contenido ha de comunicarse a la representación legal de los trabajadores (RLT) la solicitud de ERTE?
Al no existir una referencia clara en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, debe acudirse a la normativa general. Siguiendo el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 32 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre: "El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento", incluyendo el listado de afectados.
La AN, respecto del requisito de la simultaneidad de la comunicación a la representación de los trabajadores que exige la normativa general en materia de suspensión de contratos de trabajo, entiende que al no referir ninguna referencia el art. 22.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, al momento en el que debe efectuarse la comunicación, debe acudirse a la normativa general que exige la simultaneidad.
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