2024
Las empresas no tienen que aplicar el despido colectivo si cierra un sólo centro, aunque despidan a toda la plantilla
El Tribunal Supremo ha confirmado que las empresas no tienen la obligación de llevar a cabo un despido colectivo si se ha cerrado el centro de trabajo. Ello a pesar de haber rescindido el contrato a todos sus trabajadores.
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Todo comenzó cuando la central sindical de CGT formuló una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra estas empresas. Solicitaron que se declarase que se había cedido de forma ilegal a los trabajadores y, por tanto, que debían ser readmitidos.
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Para los magistrados, el hecho de que se haya procedido a la extinción de todos los contratos de trabajo del centro no supone que se esté en presencia de un despido colectivo.
Pues, según la Sala de lo Social, dicho artículo del ET y el 1.3 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre se refieren a casos en los que se lleve a cabo «la cesión total de la actividad empresarial, no del centro de trabajo».
Pero «cuando los despidos acaecidos en un centro de trabajo superan los umbrales del artículo 51.1 ET, la unidad de cómputo debe ser el centro de trabajo que emplea a más de 20 trabajadores».
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