2024
El empresario debe cuidar de que el trabajador disfrute de sus vacaciones anuales pagadas, incluso incitándole formalmente a hacerlo
El empresario debe velar por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas, incitándole formalmente a hacerlo. Así lo ha remarcado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia 193/2024, de junio.
En el caso en cuestión, el TSJ se centra en la doctrina del TJUE que permite reclamar una compensación económica por vacaciones no disfrutadas más allá del último año de trabajo, sobre todo cuando el empresario no prueba haber actuado con la diligencia debida, velando de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas, incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informándole de manera precisa, transparente y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir.
Y en el caso, se estima que en la medida en que la empresa no demostró haber ofrecido la posibilidad al trabajador de disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2021, es procedente la compensación de las vacaciones generadas y no disfrutadas en dicho periodo mediante su abono en metálico.
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El Tribunal navarro hace un extenso recorrido por la doctrina del TJUE sobre el derecho a vacaciones retribuidas, y recuerda que ha sido declarado reiteradamente como un principio del derecho social comunitario, asociado a la garantía de seguridad y salud de los trabajadores, y frente al que no es admisible ningún tipo de excepción y que siempre debe interpretarse en un sentido favorable al trabajador.
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