2020
La empresa es responsable de un accidente laboral aunque el trabajador no esté dado de alta
Mientras realizaba una complicada maniobra en un espectáculo infantil, un trabajador sufrió un infarto que lo mandó directo al hospital. A lo grotesco de la imagen sufrida por el pequeño público de este hombre se sumó el resultado del accidente: un coma que lo dejó en estado vegetativo de por vida.
Pero aún había más. La empresa, para la que llevaba trabajando más de cinco años encadenando contratos, no había dado de alta en la seguridad social al accidentado. Esta circunstancia llevó a la familia del trabajador, a la compañía y a la aseguradora que tenía contratada la empresa a enfrentarse en los tribunales por la indemnización que había que pagar por el accidente.
Antes del incidente, que se produjo el 8 de junio de 2013, la compañía había contratado una póliza de responsabilidad civil que cubría, entre otros, los daños que sufrieran los trabajadores por un accidente laboral. Eso sí, para que el seguro fuera efectivo se debía notificar a la aseguradora cualquier suceso durante el ejercicio que cubría la póliza o hasta un año después de su vencimiento.
Y dicha cláusula fue la que la empresa quiso activar ya que el seguro no tuvo conocimiento del accidente hasta casi dos años después de que sucediera, cuando la mujer del trabajador interpuso una demanda reclamando daños y perjuicios.
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La falta de armonía en las resoluciones judiciales hizo que la aseguradora solicitara un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, en sentencia firme, dio la razón tanto a la familia del trabajador en estado vegetativo como al seguro.
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