2024
La empresa debe pagar las horas de ausencia del nuevo permiso por fuerza mayor del art. 37.9 ET
La Audiencia Nacional (sentencia 19/2024, de 7 de febrero) ha dictado una innovadora sentencia en la que reconoce el carácter retribuible de las horas de ausencia por fuerza mayor de hasta 4 días al año, reguladas en el art. 37.9 ET sin necesidad de previsión expresa al respecto en pacto colectivo o acuerdo empresarial.
(…)
Antes de la reforma, las interrupciones de la prestación laboral por causas de fuerza mayor de carácter temporal estaban recogidas como causas de suspensión del contrato de trabajo y el patrón estaba exonerado de retribuir, pero tras la reforma (con entrada en vigor el 30 de junio de 2023) se regula un derecho a la interrupción de la prestación cuando se genera una situación de fuerza mayor en la esfera familiar o de convivencia del empleado. No es posible una interpretación literal restrictiva ya que en otros supuestos en los que la ausencia acarrea la pérdida del salario se recoge expresamente, por lo que la falta de previsión debe llevar a entender que sí son retribuibles.
(…)
Es innegable que la cuestión debe analizarse desde el punto de vista de la perspectiva de género porque los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes han venido de antiguo ejercitándose mayoritariamente por mujeres, de forma que cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento desde esta perspectiva de género, en aras a no perpetuar la denominada “brecha laboral de género”, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermada su retribución por esta causa, a la par que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección