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2024

Empresa condenada por vulnerar la intimidad de una «Compliance and Legal Counsel» al registrar su despacho tras ser despedida

En octubre de 2022 las partes suscribieron un contrato de trabajo a distancia y, entre las cláusulas de ese acuerdo, se establecían unas medidas de control y seguridad empresarial. Por ejemplo, la monitorización de dispositivos electrónicos respetando la intimidad o no usar el equipo corporativo con fines particulares.

Sin embargo, el 22 de diciembre de 2022 la empresa, un día después de que la empleada iniciara la baja por incapacidad temporal -situación en la que estuvo una semana- le envió a su domicilio una carta de «despido objetivo«.

(…)

Por otro lado, durante la vigencia de su relación laboral tenía un despacho propio en el que había un armario y una cajonera con llave donde guardaba documentación.

Pero el mismo día de su despido, la empresa, sin presencia ni de ella ni de ningún miembro del Comité decidió acceder a él y abrir esos muebles que estaban bajo llave. Encontraron, además de material de trabajo, enseres personales.

Tampoco se habían cerciorado de que la trabajadora había recibido la carta de despido en el momento en el que entraron al despacho.

La trabajadora manifestó que la empresa, con esa actuación, había vulnerado su derecho a la intimidad al no haber otorgado su consentimiento, por lo que decidió demandar.

El Juzgado de lo Social Nº21 de Madrid le dio la razón y consideró que el registro de su despacho era una vulneración del derecho a la intimidad personal, por lo que tenía que ser indemnizada con 8.000 euros.

(…)

La empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Las magistradas María del Carmen Prieto (ponente), María del Amparo Rodríguez y Alicia Catala han confirmado la decisión en la sentencia 382/2024 de 16 de mayo.

(…)

Las magistradas manifestaron que tanto la declaración testifical de la técnica de recursos humanos como un correo electrónico probaban que se había registrado su despacho sin su presencia o la del Comité.

(…)

Y, «una vez se ha declarado la vulneración de un derecho fundamental, esa declaración lleva aparejada una indemnización de daos y perjuicios». De modo que, como no han sido físicos, se impuso el grado mínimo, que eran 8.000 euros. Por lo que desestimaron el recurso.

Lea la noticia completa en Confilegal, 19-07-2024

Consulte la sentencia completa de la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (16-05-2024)

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