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Empresa condenada por no adaptar el puesto de trabajo de una empleada embarazada
Si una trabajadora embarazada solicita la adaptación de su puesto de trabajo, la empresa debe responder inmediatamente. De nada servirá evaluar los riesgos meses después. El empleador podrá ser sancionado por infringir la normativa de prevención de riesgos e, incluso, condenado por vulnerar el derecho de la mujer a no ser discriminada por razón de sexo.
Así se desprende de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que condena a Lacoste Ibérica, SA a abonar 7.501 euros a una empleada. La gestante solicitó la adaptación del puesto, pero la compañía tardó tres meses en iniciar la evaluación y no ofreció alternativa alguna para mitigar los posibles riesgos.
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La resolución indica que el marco procesal para solventar la cuestión es “el de la tutela de derechos fundamentales”. La clave, añade, es la gestación: “hay que partir inevitablemente de la existencia de un embarazo”. Así, la mercantil tardó demasiado tiempo en evaluar los riesgos y no tomó media alguna, como prueba el acta inspectora.
Por lo demás, “constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”. El empresario, ante una “actividad susceptible de presentar un riesgo”, tiene obligación de adaptar “las medidas necesarias para evitar la exposición”, concluyen los magistrados.
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