La Audiencia Nacional ha condenado a una empresa dedicada a la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales a indemnizar a un sindicato con 73.000 euros, más otras dos cuantías adicionales, por vulnerar la libertad sindical de este al obstaculizar de manera reiterada la negociación colectiva y elaboración del Plan de Igualdad.
El Sindicato Colectivo Independiente de Trabajadores de Prevención y Salud (CITPS) demandó a la empresa condenada en septiembre de este año por no aportar la información necesaria y requerida por el sindicato, desatendiendo así su obligación de negociar el Plan de Igualdad de forma efectiva con la representación de los trabajadores.
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El presente caso parte del conflicto generado tras la fusión de dos empresas, de las cuales una sí que tenía un plan de igualdad pero la otra nunca lo había tenido. Tras la fusión, se le da un margen a la empresa para negociar el plan de igualdad, constituyéndose la comisión de igualdad de negociación un año después y se solicita a la empresa un diagnóstico unilateral. A partir de ahí dan comienzo negociaciones en las que se requiere auditoria, registro retributivo y desglose de los puestos de trabajo. Sin embargo, en 2021 la empresa todavía no había aportado ninguna información requerida por el sindicato, alegando que los datos de auditoría están pendientes de la gestoría.
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No fue hasta julio de 2023, a punto de cumplirse tres años desde el inicio de las negociaciones del Plan de Igualdad, cuando tras comunicar el sindicato que estaban preparando la demanda, la empresa aporta una auditoria elaborada por la empresa externa. Pero la auditoría aportada resultó ser incompleta y estar desactualizada, pues los datos analizados eran de 2021 (contrario a la ley, los datos deben ser los del año natural en curso).
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El sindicato demandante afirmaba que desde hacía más de tres años, y con más de veinte reuniones celebradas en ese periodo, lo único que ha aportado la empresa es información desactualizada, sesgada (faltan datos) e insuficiente. Pues la empresa había dado largas, simulando una negociación inexistente e impidiendo la negociación colectiva.
La Audiencia Nacional (AN) ha dictado que la empresa, a quien le corresponde obligación de contar con el mencionado plan, ha impedido la negociación del mismo, cuando este es un instrumento de gran relevancia para alcanzar la igualdad entre los trabajadores. Y no solo lo ha impedido desde un punto de vista temporal, sino también desde un punto de vista material.
La Sala de lo Social alcanza la conclusión de que la actividad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, se ha visto frustrada “por una conducta empresarial ausente de justificación que ha malogrado la aprobación del Plan de Igualdad en el plazo legalmente previsto”, un plazo que ha sido incumplido “a todas luces”.