Marco laboral
Los empleados a tiempo parcial deben cobrar la misma prima por asistencia que los de jornada completa
El Tribunal Supremo indica que la prima de asistencia regulada en un convenio colectivo debe abonarse únicamente en función de los días efectivamente trabajados, salvo que se disponga lo contrario en el propio convenio. Esto implica que tanto los trabajadores a tiempo completo como los de tiempo parcial deben ser remunerados según las mismas cuantías. El pago se calcula considerando solo los días de ausencia, ya sean justificados o no, sin prorratear por las horas trabajadas.
La sentencia, del pasado 17 de julio y ponencia de la magistrada Concepción Rosario Ureste García, confirma el fallo de la Audiencia Nacional, que determinaba que lo que se retribuye con este incentivo salarial no es el trabajo realizado por unidad de tiempo sino el tiempo efectivamente trabajado, esto es, la falta de ausencias en el trabajo, no siendo por ello posible la aplicación de la regla conocida como prorrata temporis.
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