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2024

Los empleados pueden reclamar las pagas extra que su jefe prorrateó ilegalmente aunque ya las hayan cobrado

Las empresas no pueden prorratear las pagas extraordinarias de los trabajadores si el convenio colectivo lo prohíbe. Tampoco pactar esta forma de cobro con la plantilla. En caso de incumplir el convenio, los trabajadores pueden reclamar dichas pagas, incluso si se las hubieran ingresado ya en la nómina mes a mes.

Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El fallo ordena a una empresa de Las Palmas a abonar a un trabajador despedido tres pagas extras no incluidas en su finiquito. Aunque en la práctica se aceptó la prorrata, el convenio colectivo prohibía expresamente esa posibilidad. Por esta razón, el tribunal considera todo pago a prorrata como “salario ordinario” y permite al cesado cobrar las pagas de modo independiente.

(…)

Los magistrados, tras analizar el citado convenio [de la construcción], concluyen que la prohibición era inexcusable. Por ello, el prorrateo de las pagas extraordinarias se considera “como salario ordinario correspondiente al periodo en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo”. Esta naturaleza del salario cobrado durante la relación laboral es clave para atender la reclamación del trabajador.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 30-05-2024

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas (22-02-2024)

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