2024
El transfuguismo entre sindicatos no altera la representatividad ni la legitimidad sindical, aclara el Supremo
Para la Sala de lo Social [del Tribunal Supremo], un cambio de afiliación no altera la la representatividad, ni la legitimación sindical (artículo 12.3 del Reglamento de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre), por lo que si un sindicato no ha obtenido representatividad sindical en las elecciones, no puede pretender formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad, y siendo la pretensión del todo punto inviable, ello justifica la imposición de la multa por temeridad.
(…)
El sindicato actuante no obtuvo representación en las elecciones sindicales de la empresa y la comisión negociadora del plan de igualdad quedó válidamente constituida, resultando inviable que quien no obtuvo representatividad pretenda formar parte de aquella.
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