2021
El complemento por trabajar a turnos se debe percibir en vacaciones
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declara el derecho de un policía nacional a cobrar el complemento de turnicidad por el periodo de vacaciones en ejercicios no prescritos, condenando a la Administración al abono de las cantidades reclamadas más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.
En una sentencia, 29 de enero, y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso contra los acuerdos de la Dirección General de la Policía Nacional que, en 2018, desestimaban su petición de abono de este complemento durante las vacaciones.
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El tribunal rememora un pronunciamiento previo merced al cual, "según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la expresión vacaciones anuales retribuidas que figura en la Directiva 2003/88 significa que, durante éstas, debe mantenerse la retribución o, en otras palabras, que el trabajador debe percibir la retribución ordinaria para dicho período de descanso y, por consiguiente, el cálculo de la compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas debe efectuarse del mismo modo que el cálculo reservado a la retribución ordinaria.
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