2018
Un dudoso nombramiento como delegado sindical no puede usarse para eludir un despido
Los delegados sindicales gozan de una protección especial frente a un posible despido. Se trata de un mecanismo que les permite llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas de defensa de los intereses sindicales y de los trabajadores, muchas veces enfrentándose para ello a la empresa, sin que ello conlleve sufrir represalias como puede ser un despido.
Sin embargo, es necesario que el nombramiento como delegado sindical se haga con todas las garantías y no sea un mero instrumento para evitar las consecuencias de la decisión de la empresa extinguir el contrato del empleado. Así lo ha señalado el Juzgado de lo Social nº 2 Valladolid en una sentencia en la que califica de argucia la maniobra realizada por el trabajador para conseguir que, en su condición de delegado sindical, su despido se declarara nulo.
El trabajador tenía importantes sospechas sobre su inminente despido ya que el departamento que dirigía había bajado considerablemente el número de contrataciones. Por ello, días antes de su reunión con el director general de la compañía decidió afiliarse al sindicato CCOO, pasando en poco tiempo de no estar afiliado, y actuar como representante de la empresa, a ser designado como delegado sindical de una sección sindical de nueva constitución.
A través de esta maniobra el empleado pretendía que la decisión de la empresa de despedirle pareciera motivada por un móvil antisindical, es decir, una respuesta a su recién estrenada condición de delegado sindical.
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