2024
Mismo trabajo pero contratos distintos: los discontinuos pueden recibir un plus de funciones si hacen tareas iguales a los fijos
El Tribunal Supremo ha sentenciado que los trabajadores discontinuos que hagan el mismo trabajo o de igual valor que el de los fijos tienen derecho a percibir el plus de funciones. De lo contrario, se produce una situación discriminatoria.
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Hay que recordar que el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que «el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución».
Todo comenzó cuando la Confederación Intersindical Gallega (CIG) decidió interponer una demanda de conflicto colectivo. Consideraban que la decisión adoptada por la Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos (SEAGA) de atribuir al personal discontinuo menor sueldo y derechos que los permanentes era desigualitario y discriminatorio.
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En la empresa había diversos tipos de complementos salariales. Entre ellos, los de dedicación, singularidad, productividad, nocturnidad, movilidad/adaptabilidad y de funciones. Respecto a este último, se consideraba como no consolidable de acuerdo con las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar la actividad profesional.
Su percepción dependía exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los puestos de trabajo con especial responsabilidad y complejidad. Pero el personal discontinuo no lo percibía, quedaba excluido.
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Aunque la empresa insistía en que las tareas realizadas por cada tipo de personal estaban claramente diferenciadas, lo cierto es que no había pruebas de ello. Lo que estaba claro es que estaban ante trabajos de igual valor y que, a pesar de ello, se proyectaban diferencias retributivas.
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