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Despido sin pruebas de represalias: el TSJM confirma la improcedencia pero rechaza la nulidad
El Juzgado de lo Social 40 de Madrid, previamente, había desestimado en primera instancia esa misma petición de despido nulo, reclamado por el empleado, aunque sí reconoció su improcedencia.
Y condenó a la Constructora San José a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o que le indemnizara con la cantidad de 1.649,72 euros.
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El empleado, disconforme con el resultado, recurrió en suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) ante el TSJM al entender que su despido se produjo en venganza por la denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Por lo tanto, volvió a argumentar la nulidad de su despido, invocando la garantía de indemnidad. Esto hubiera conllevado la readmisión automática y la percepción de la indemnización correspondiente.
El TSJM, tras estudiar todas las pruebas aportadas por el trabajador, ha concluido que, aunque la proximidad temporal entre la denuncia y el despido podría sugerir alguna represalia, este no aportó pruebas suficientes que vincularan directamente ambos hechos.
No demostró que la empresa tuviera conocimiento de la denuncia en el momento del despido.
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De acuerdo con el TSJM, «conforme al íter cronológico de los acontecimientos, no resulta probado que la empresa, en el momento del despido, tuviera conocimiento de la previa denuncia interpuesta por el actor ante la Inspección de Trabajo». De hecho, la constructora supo de la misma el 23 de marzo, cuando el funcionario de la inspección acudió al centro de producción.
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