Apuntes
Despido objetivo por causa económica
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores exige la simultaneidad entre la comunicación del despido objetivo y la puesta a disposición del trabajador de la indemnización legal de veinte días por año de servicio y con un mínimo de doce mensualidades. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 9 de julio de 2013, reiterando su doctrina recogida en sentencia de fecha 23 de abril de 2001.
No obstante, la citada norma contempla una excepción a este principio general. Así, viene a indicar, que si la decisión extintiva tuviera su fundamento en causa económica y como consecuencia de tal situación la empresa careciera de medios económicos para poner a disposición del trabajador la indemnización legal prevista, el empresario podrá dejar de hacerlo, sin que ello conlleve la improcedencia del despido.
Sin embargo, hay que tener en consideración que la norma exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:
-Que la situación económica de la empresa no le permita poner a disposición dicha indemnización, lo que evidentemente se traduce en una conyuntura clara de falta de liquidez.
-Que el empresario haga constar tal extremo en la comunicación escrita en la que se notifica al trabajador su despido objetivo.
Por tanto, aconsejamos que si concurre en la empresa la situación económica comentada y no dispone de medios para el abono de la indemnización legal, es necesario no olvidar que dicho extremo deberá ser contemplado en la carta de despido.
Obviamente, como indica el precepto comentado, ello “sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél [el empresario] su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva”.
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