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2018

Despido nulo de trabajadora con discapacidad por exigir un vestuario femenino

Se trata de una relación especial y el proceder de la empresa choca con los objetivos que son propios de tal relación con trabajadores con discapacidad, máxime al no haberse acreditado mínimamente qué no cumplió la trabajadora, en qué se apartó de lo esperado y exigible desde su doble condición de trabajadora y persona con discapacidad.

Esta nulidad es la que declara el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón respecto a la extinción del contrato de trabajo de una trabajadora de un centro especial de empleo que vio cómo su petición de contar con un lugar adecuado que pudiera utilizar como vestuario, fuera del acceso indiscriminado de los compañeros varones, - a los que atribuye un uso insalubre e intruso del espacio destinado al efecto-, así como por su negativa a no aceptar que la empresa descuente del tiempo de vacaciones o de la retribución el tiempo de ausencias justificadas por asistencias médicas.

Aunque la empresa basa su decisión en la no superación del periodo de prueba, valora el Juzgado que fue corta la relación laboral y que fue tras hacer valer la trabajadora su derecho a asistir a consultas médicas y tras exigir unas condiciones de respeto a su intimidad y dignidad en el uso de la zona destinada a vestuario, cuando aconteció el despido.

Lea la noticia completa en Diario la Ley, 12-12-2018

Lea la sentencia completa Juzgado de lo Social N°. 3 de Gijón (18-02-2018)

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