2020
El despido de los fijos discontinuos debe calcularse en base a los días trabajados
El Tribunal Supremo ha establecido, por primera vez, que los empleados fijos discontinuos despedidos de manera improcedente deben ser indemnizados en función de los días que hayan trabajado y no en base a los años que lleven en la empresa. De esta manera, la Sala de lo Social revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla la Mancha que condenó a una compañía de transportes a compensar a un conductor que trabajaba por temporadas como si hubiera tenido una jornada a tiempo completo.
El fallo determina que la indemnización por despido improcedente debe calcularse sin computar los periodos de inactividad que contemplan los contratos por temporadas, ya que durante esas pausas laborales no ha habido ningún tipo de prestación de servicios. Además, aclara que este sistema de cálculo no puede calificarse como discriminatorio dado que, a diferencia de los otros trabajadores, los fijos discontinuos pueden compaginar varios empleos.
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