2021
¿Es causa de despido las desconexiones durante el teletrabajo?
El despido disciplinario de un teletrabajador que no cumple las horas establecidas en su contrato por continuas desconexiones del sistema es improcedente si no se prueba su voluntariedad y, además, existen indicios de que sí se han producido por fallos en el sistema.
(…)
El JS estima la demanda por no considerarse probado el incumplimiento alegado por el empresario en la carta de despido por las siguientes razones:
- Las alegaciones del trabajador estableciendo que las desconexiones son debidas a fallos del sistema cuentan con indicios de verosimilitud —se han aportado pantallazos que evidencian que el trabajador ponía en conocimiento de la empresa los problemas de conexión— y no han sido desvirtuadas por la empresa.
– No figura ninguna advertencia previa de la empresa para corregir la supuesta desconexión voluntaria, máxime cuando no consta ninguna incidencia previa al teletrabajo. Además, la empresa pudo requerir al actor para que acudiera a trabajar presencialmente al centro, lo que no hizo.
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