2024
Despido improcedente de un trabajador por tocar en un concierto estando en situación de incapacidad temporal
La Sala de lo Social del TSJPV ha declarado improcedente el despido de un trabajador por tocar en un concierto de rock estando de baja al considerar que esa actividad no fue incompatible con su incapacidad temporal y no supuso una transgresión de la buena fe contractual.
El tribunal ha estimado en parte el recurso interpuesto por el trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Donostia-San Sebastián, que consideró procedente el despido adoptado por la empresa por una falta laboral muy grave, y ha ordenado a la empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros.
(…)
El Juzgado de lo Social 3 de Donostia-San Sebastián declaró procedente el despido y el trabajador recurrió ante el TSJPV.
El tribunal estima ahora que “no se aprecia la existencia de una conducta clara de trasgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador puesto que no llevó a cabo una actividad incompatible con su situación de incapacidad temporal”.
“No se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho” por lo que no cabe afirmar que ese hecho de tocar la guitarra en un concierto de rock ha perturbado o demorado la curación del trabajador, dice la Sala de lo Social del TSJPV que no observa la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección