El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJCan) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador, contratado por la empresa Blainiguera, S.L., en situación de incapacidad temporal, tras comprobar, mediante la investigación realizada por un detective privado, que realizaba actividades incompatibles con su baja médica.
La investigación se centró en el trabajador despedido, quien se encontraba en situación de incapacidad temporal debido a una dolencia diagnosticada como «capsulitis adhesiva de hombro derecho», también conocida como «hombro congelado». Una condición médica que afecta la articulación del hombro, caracterizada por rigidez, dolor y limitación progresiva del movimiento.
La actuación del detective privado fue determinante en el procedimiento. Según la sentencia número 500/2024, de 10 de junio, este aportó a la empresa, dedicada a la construcción de edificios residenciales, informes detallados y testimonios que documentaron las actividades del trabajador, las cuales eran «claramente visibles desde la vía pública» y no vulneraban la intimidad ni la inviolabilidad del domicilio, protegidas por el artículo 18 de la Constitución Española.
El detective privado documentó videográficamente que el trabajador, de baja laboral desde el 25 de agosto de 2022, había estado realizando faenas agrícolas y trabajos de albañilería para terceras personas en una finca en la que manejó maquinaria y metió dichas herramientas en su vehículo el 29 de octubre de ese año, de 8.55 a 14.30 horas.
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El titular del Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife declaró procedente el despido.
Una decisión que ahora han avalado en su sentencia de suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) los magistrados Eduardo Jesús Ramos Real, presidente, Félix Barriuso Algar, ponente, y María Carmen García Marrero.
El tribunal concluye que «la investigación y las imágenes obtenidas por el detective se realizaron sin intrusión en espacios privados ni empleando artificios técnicos que ampliasen las capacidades de percepción del observador”.
El Tribunal también destaca que las tareas observadas son incompatibles con la recuperación del trabajador, quien debía evitar esfuerzos físicos según su diagnóstico. Los magistrados subrayan que estas actividades ponían en riesgo su proceso curativo y prolongaban injustificadamente su situación de incapacidad temporal, lo que justificaba la decisión empresarial.
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El TSJCan, en su sentencia, subraya que este derecho [a la intimidad] tiene límites y no abarca actividades realizadas en lugares que son visibles desde espacios públicos, como es el caso. Y diferencia entre el derecho a la intimidad (del mencionado artículo 18.1 de la Constitución Española) y la inviolabilidad del domicilio (articulo 18.2 de la Carta Magna), estableciendo que no toda actividad realizada en una propiedad privada está automáticamente protegida si puede ser observada desde el exterior.